Ley autonómica

En Oviedo, como en todo el Principado de Asturias, está vigente la Ley 13/2002 de tenencia, protección y derechos de los animales que establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de que los perros estén identificados, y que permanezcan bajo el cuidado efectivo de la persona responsable (nunca a más de 100 metros de distancia).

Los perros perdidos (considerados como errantes) podrán ser recogidos por el servicio municipal y llevados al centro de depósito (Albergue de Animales de Oviedo – Lúa). El titular tendrá un plazo de 8 días hábiles para recuperarlo, aunque si el perro tiene microchip con los datos actualizados, lo normal es que se le avise y localice incluso antes de ser trasladado.

Desde el 21 de marzo de 2023, y con 6 meses de plazo para la adaptación, es obligatoria la vacuna de la rabia en perros, según la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros, gatos y hurones en el Principado de Asturias

La rabia es una enfermedad que afecta al sistema nervioso central de los mamíferos (perros, gatos, zorros, etc.), pudiendo afectar también a los seres humanos. Se trata de una de las zoonosis más importantes debido a su gravedad clínica, con una letalidad del 100%.

En este contexto se estima prudente y adecuado establecer en seis meses la edad máxima de los perros para la vacunación obligatoria contra la rabia.

Si tu perro está dentro de los considerados como PPPs, tendrás además que llevar contigo la licencia administrativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, siempre que te encuentres en lugares o espacios públicos.

Tu perro deberá llevar obligatoriamente bozal en lugares y espacios públicos. Y deberás usar una correa no extensible de menos de dos metros (sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona ni un menor de edad).

En Oviedo no se incorpora ninguna raza o requisito adicional a la normativa existente a nivel nacional, que recoge en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que serán considerados como perros potencialmente peligrosos los pertenecientes a las siguientes razas y sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

Si necesitas información para obtener la licencia administrativa pincha aquí

Las ordenanzas municipales y bandos de la ciudad de Oviedo regulan algunos aspectos de la vida con perros. Por ejemplo, cabe destacar las siguientes:

La ordenanza municipal de Limpieza en el Artículo 10 especifica donde pueden orinar los perros (alcantarillas y bordillos de las aceras), que se debe limpiar la zona con agua y recoger las deposiciones. Está especialmente prohibido en zonas de juego infantiles.

La ordenanza municipal de convivencia ciudadana, en su Artículo 15 recuerda que no está permitido pasear a los perros sin collar y correa, y el baño en fuentes ornamentales y estanques de agua.

La ordenanza de uso de parques y jardines públicos (de 1986), en el capítulo V recuerda que no está permitido que tu perro (ni tú) espante a palomas u otras aves, ni moleste a otras personas.

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Finalmente cabe mencionar la reciente Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aprobada el 28 de marzo de 2023, que impone nuevas obligaciones desde el 29 de Septiembre del mismo año.

Deberás realizar una formación obligatoria y gratuita en tenencia responsable; contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción de tu perro (a no ser que seas un criador autorizado) y comunicar a la autoridad competente el robo o pérdida de tu perro antes de 48 horas.

Se prohíbe dejar solo a un perro en una vivienda más de 24 horas seguidas. Tampoco está permitido el uso de collares eléctricos, de impulso, de castigo o de ahogo y no se podrá mantener de forma habitual a los perros en patios, terrazas, azoteas, balcones,…

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